Abogados

¿Qué es la mediación?

La mediación es una forma de resolución de conflictos con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador.


Los mediadores no son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.


¿Por qué la mediación?

Porque la mediación es un procedimiento de resolución de conflictos "voluntario", es decir, al que se someten las partes, restableciendo así el vínculo de comunicación, confianza, respeto y credibilidad. Así, sometiéndose las partes a este proceso, el acercamiento ya se ha iniciado. Porque los acuerdos que se logran tienen efecto durante más tiempo, puesto que las partes reconocen en él su participación y responsabilidad en la solución adoptada. Por tanto, los resultados se mantienen porque parten de la propia voluntad de las partes.


La flexibilidad, además, es una característica que propicia que el propio procedimiento se adapte a cada conflicto, adecuándose de tal manera que fomente su resolución en todos los sentidos: tiempo, espacio y forma.


Actualmente la prolongación de los procesos judiciales está llevando al punto de no poder soportar la duración del mismo, ni los costes judiciales. Es por ello que se hace necesario un procedimiento rápido en el que las partes conserven el control sobre el final del conflicto y que evite el gran desgaste emotivo.


Esta disminución del tiempo empleado, así como el uso de un solo profesional, el mediador, tiene consecuencias inmediatas sobre los costes económicos, que es soportado por las dos partes por igual.


En resumen, entre las ventajas de la mediación se destaca:


- Soluciones prácticas, efectivas y rentables.


- Fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo.


- Resolución equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.


El elemento fundamental en el proceso es el mediador, un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes.


La mediación puede empezar tan pronto como los interesados la hayan aceptado, y en cuestión de días pueden alcanzar un acuerdo.


Fases del proceso de mediación

- Solicitud de inicio: Puede llevarse a cabo bien por las dos partes de común acuerdo, bien por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre las partes. La solicitud se formula a una Institución de Mediación o directamente al Mediador propuesto por una de las partes a las demás, o ya designado por ellas.


- Sesiones Informativas: El mediador informará a las partes acerca de las características de la mediación y su propia idoneidad en el proceso.


- Sesión Constitutiva: las partes expresan su deseo de desarrollar la mediación, o la mediación se declara intentada sin efecto. A partir de aquí se desarrollarán diferentes sesiones; el número y el contenido dependerán de la complejidad y las características propias de cada conflicto.


- Finalización: el procedimiento puede concluir alcanzando un acuerdo o determinando la causa de la finalización.


Observaciones:


I. La mediación constituye un procedimiento lleno de creatividad, peculiaridades y ritmos propios, en el que cada mediador puede establecer reglas o pautas procedimentales tendentes a conseguir que las partes se sientan seguras y dispuestas a compartir información y a no escatimar esfuerzos para solucionar su disputa.


II. La diferenciación en diferentes sesiones sólo refleja la secuencialidad del procedimiento, es decir, entre unas y otras no tienen que transcurrir una temporalidad determinada.


Servicios de Mediación:

Para particulares


Nuestro Grupo de profesionales está a su disposición para resolver los conflictos de manera rápida, económica, y sobre todo eficaz.


Podemos ayudarle en las controversias de su comunidad de vecinos, de propietarios, reclamaciones a empresas (bancos, aseguradoras, comercios, compañías aéreas, telefónicas,...), reclamaciones relacionadas con derechos de imagen y el honor, herencias, divorcios, reclamación de pensiones alimenticias, de deudas, ejecuciones hipotecarias, y otras reclamaciones civiles, incluso más allá de nuestras fronteras nacionales. Todas estas materias pertenecen al ámbito de los Servicios de Mediación Civil que nuestro Grupo le ofrece.


Entre dichos servicios en asuntos Civiles, ofrece especial importancia la mediación en materia hipotecaria, y en materia familiar.


Con respecto a la mediación hipotecaria:


I. Se solicita cuando las medidas solicitadas directamente por el interesado a las entidades bancarias hayan resultado fallidas, bien en los casos en que exista discrepancia en cuanto a la concurrencia los presupuestos objetivos o subjetivos legales que han de concurrir en el contrato de préstamo hipotecario.


II. Se pretende obtener el mejor acuerdo posible entre deudores y entidades bancarias.


III. Se pretende crear mecanismos que permitan una estructuración de la deuda hipotecaria, para quienes la situación de desempleo o por otras circunstancias, no se puede atender su pago , evitando en la medida de lo posible la ejecución de la hipoteca, y por ende, la pérdida de la misma.


Con respecto a la mediación familiar:


I. Se puede solicitar en cualquier fase del conflicto de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Si bien, cuanto antes se acuda a la mediación mejores resultados se van a obtener de ésta.


II. Se pretende alcanzar un acuerdo redactado en un documento que contendrá todos los temas relacionados con la organización del tiempo a compartir con los hijos, el lugar dónde éstos van a vivir, cómo se van afrontar los gastos, el reparto de los bienes y deudas comunes, etc.


III. Si las partes desean la aprobación judicial del acuerdo de mediación, deben llevarlo a un abogado para éste le de forma legal, esto es: que lo transforme en un convenio o Pacto regulador.


Una vez que el abogado presente en el Juzgado la demanda de separación, divorcio o de medidas paterno filiales, el juez citará a las partes para que se ratifiquen en los acuerdos alcanzados y tras comprobar que no hay pactos contrarios a la ley, dictará una sentencia aprobando el convenio regulador. Dicha sentencia y por tanto, el acuerdo alcanzado será plenamente ejecutable ante los Juzgados en caso de que se produzca su incumplimiento.


Con respecto a la mediación transfronteriza:


I. Es suministrada en asuntos civiles y mercantiles referidas tanto a particulares, como a empresas.


II. Tiene lugar en el ámbito de las relaciones privadas internacionales, donde los conflictos y los litigios transfronterizos son más complejos debido a las diferentes leyes y jurisdicciones nacionales de cada país.


III. Tal y como especifica la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles: Artículo 3. Mediación en conflictos transfronterizos:


1. Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable.


2. En los litigios transfronterizos entre partes que residan en distintos Estados miembros de la Unión Europea, el domicilio se determinará de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) n.° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.


IV. La formación del Mediador en este marco es fundamental para poder resolver conflictos internacionales , pues ha de abordar aspectos sicológicos, sociales, interculturales y jurídicos.


V. El fundamento de utilización de esta herramienta obedece, obviamente, a cuestiones prácticas tales como el coste final y las barreras lingüísticas para la resolución del problema.


>> Por favor, no dude en llamarnos para resolver cualquier pregunta.


Para empresas


Nuestro Grupo cuenta con mediadores que además son abogados, consultores o economistas especializados en controversias transfronterizas, en operaciones concursales (suspensiones de pagos, quiebras), deudas no cobradas, quejas de clientes, demandas entre empresas, controversias entre empleados, clientes o proveedores, lo cual proporcionará a nuestro cliente una metodología de conflictos ideal para cada caso en particular, teniendo en cuenta el grado de complejidad y las variables que puedan afectar al mismo.


La simplicidad del proceso de mediación y su corta duración le ofrece la ventaja de no incurrir en grandes cuantías de dinero o inversión en tiempo, de los que no dispone, y que podrían repercutir en el empeoramiento económico de su empresa. Podrá así salvar su negocio o simplemente recuperar lo que cree que le pertenece.


Los Servicios que ofrecemos a las empresas son:


Mediación Concursal:


- En el ámbito concursal la mediación se hace, si cabe, aún más importante: tratar de solucionar el problema con los acreedores antes de que sea inevitable abrir un procedimiento judicial, aunque sea instado por el propio juez.


· ¿Por qué utilizar la mediación como una vía eficaz para dar solución a la insolvencia de manera extrajudicial? Porque se adopta una actitud positiva en la búsqueda de soluciones a la insolvencia, acercando a las partes a alcanzar un acuerdo viable y satisfactorio para los intereses de ambas. Y porque se obliga a los acreedores a negociar, lo que resulta fundamental en muchos casos para plantear las demandas de insolvencia, o simplemente, para retomar relaciones que, en muchos casos, se han roto sin posibilidad de acuerdo.


- Ventajas: Evita el excesivo coste económico y temporal del procedimiento concursal, y permite llevar el proceso con discreción y sin pérdida de crédito del deudor.


Mediación transfronteriza:


- En los conflictos empresariales transfronterizos, la mediación tiene lugar en el ámbito de las relaciones privadas internacionales donde muchas veces intervienen diferentes leyes, idiomas y culturas, todo lo cual supone una barrera importante a la hora de afrontarlos. La formación del Mediador en este marco es fundamental para poder resolver conflictos internacionales , pues ha de abordar aspectos sicológicos, sociales, interculturales y jurídicos.


- ¿Por qué utilizar la mediación como herramienta de solucionar un conflicto comercial? Porque se pretende solucionar conflictos "desde casa" que de otra manera abocarían en un procedimiento arbitral o judicial largo y costoso para las partes. Los mediadores aquí no solamente incorporan técnicas de gestión de conflictos, sino también habilidades de negociación y estrategias de comunicación y solución extrajudicial.


· Supuestos: Son tan variados como las operaciones y procesos que las empresas generan en el tráfico jurídico mercantil o comercial. Ejemplos son la mediación concursal transfronteriza, mediación para gestión y recuperación de impagados, mediación por incumplimientos contractuales, etc.


- Ventajas: Puede evitar el excesivo coste económico que supondrían los desplazamientos y estancias en otro país, la contratación de abogados o árbitros en otros países o los costes judiciales si se emprendieran acciones en los juzgados; así como el coste temporal que suponen las dilaciones que se producen cuando se utilizan las vías tradicionales de resolución de conflictos. Todo ello permitirá a la empresa la resolución de los conflictos transfronterizos de una forma eficaz y al mejor coste.


>> Por favor, no dude en llamarnos para resolver cualquier pregunta.