Bufete de Abogados y Mediadores

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Derecho Mercantil

Se ocupa del asesoramiento y gestión del derecho de empresa para regular la organización, funcionamiento y actividad profesional del empresario en el trafico mercantil.

Materias:

  • Escritura de constitución societaria.
  • Estatutos y modificación de los mismos, en su caso.
  • Informes sobre su situación legal.
  • Actuación a los requisitos legales. Asesoramiento legal.
  • Apoderamientos.
  • Revisión de documentación (facturas, albaranes, etc).
  • Contratos relacionados con el giro normal de la empresa.
  • Gestión de cobro extrajudicial.
  • Asistencia a junta general ordinaria y asesoramiento en la misma.
  • Asistencia a juntas generales extraordinarias y asesoramiento en la misma para la toma de acuerdos.
  • Asistencia a asamblea del consejo de administración y asesoramiento en la misma para toma de acuerdos.
  • Redacción de convocatoria a asamblea, juntas y actas.
  • Certificaciones.
  • Representación en juntas y asambleas.

Derecho Administrativo

Se ocupa del asesoramiento y gestión de todos los actos que se producen y/o derivan en la relación entre las administraciones públicas y los particulares.

Materias:

  • Consultoría y recursos ante organismos oficiales, Ayuntamientos, Consellerías, Diputación, oficinas de liquidación de impuestos, institutos públicos, y otras entidades.
  • Asesoría y recursos sobre competencia desleal. Tribunal de Defensa de la Competencia.
  • Asesoramiento, gestión de patentes, marcas, nombres, comerciales, rótulos de establecimiento, diseños, registro de nombres de dominio en Internet. Conflictos entre nombres de dominio y otros signos distintivos.
  • Negociaciones y contratos de licencias, cesión de signos distintivos franquicias, publicidad, patrocinio. etc.

Derecho Penal

Se ocupa del asesoramiento y aplicación del derecho en los Tribunales de Justicia para la persecución de los delitos, y la defensa y salvaguardia de los bienes y derechos protegidos por el derecho penal.

Se interrelaciona con el derecho procesal criminal que regula los procedimientos judiciales a que dan origen las acciones ejercitadas ante los Tribunales de Justicia del orden jurisdiccional penal por los titulares de los derechos.

Rogamos nos consulte los asuntos que tramita este gabinete, no enumerados aquí por su considerable extensión.

Derecho Civil

Se ocupa del asesoramiento, gestión y aplicación del derecho que regula las relaciones particulares y aquellas otras no contempladas en otros órdenes jurídicos especiales.

Se interrelaciona con el derecho procesal civil que regula los procedimientos judiciales a que dan origen las acciones ejercitadas ante los Tribunales de Justicia por los titulares de los derechos civiles.

Defectos en la vivienda

Adquirir una vivienda supone una gran inversión. Sin embargo, en ocasiones y para nuestra sorpresa, podemos detectar desperfectos en nuestra recién adquirida vivienda, causándonos una enorme indignación y desconcierto, y viendo desplomada nuestra ilusión de haber comprado el inmueble, sobre todo, cuando la vivienda es nueva.

En estas ocasiones, descubierto el daño y/o defecto hay que ser cauto, y tomar cartas en el asunto de inmediato. Por ello, es fundamental contar con el asesoramiento y gestión de un buen profesional que cuide la tramitación de nuestra reclamación, cursando la oportuna demanda para restaurar a la mayor brevedad la situación gravosa.

Todo lo relativo a daños y defectos en la construcción y/o acabado de los edificios, se regula en un único texto legal, la Ley de Ordenación de la Construcción 38/1999 de 5 de Noviembre. No todos los daños y/o defectos son iguales, por ello cuanto más se compromete la estabilidad de la obra, y la seguridad de sus habitantes, mayor es el plazo de cobertura previsto. Por ello, la citada Ley 38/1999 de 5 de Noviembre distingue distintos plazos de reclamación, comenzando a contar los plazos desde la fecha de recepción de la obra o desde su subsanación (arreglo):

– Tienen 10 años de garantía: los defectos que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen de modo directo la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, será de diez años.

– Tienen 3 años de garantía: los defectos que impiden alcanzar condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el interior de la vivienda o en el edificio y los defectos que causan deterioro del medio ambiente en su entorno inmediato por impedir una gestión adecuada de toda clase de residuos.

– Tienen 1 año de garantía: los defectos en elementos de terminación o acabado de las obras.

Las acciones para reclamar prescriben a los 2 años desde que se produjeron, ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades por incumplimiento contractual.

Si Usted, por desgracia halla daños y/o desperfectos en su recién adquirida vivienda, local o similar, póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de asesorarle.

Tramitación y recuperación de impagados. Gestión de cobros

El cobro de deudas pendientes puede llegar a suponer un verdadero problema. Si vender es un arte, como dicen algunos, cobrar hoy en día se ha convertido en algo crítico para la supervivencia de muchas empresas y particulares.

Por ello, nuestro despacho dispone de un equipo multidisciplinar especializado en todo tipo de gestión de cobros, basando nuestra filosofía de trabajo en la rapidez, y rentabilidad para nuestros clientes. Realizamos reclamaciones de cantidad en cualquier ámbito. No obstante, nuestro principal elemento de trabajo a la hora de instar una reclamación de cantidad es el procedimiento monitorio, siempre que las circunstancias lo permitan y aconsejen, dado su elevado porcentaje de éxito a la hora de recuperar el crédito pendiente de pago, y la asequibilidad de precio.

Nuestro modo de trabajo en la gestión de cobros comienza con una primera fase amistosa y extrajudicial, requiriendo de pago al deudor, y concediéndole un determinado plazo para el pago, si bien ello dependerá de las instrucciones recibidas por nuestros clientes. Finalizado el plazo concedido al deudor, sin haber conseguido el pago, comenzamos con la segunda fase, instando la oportuna demanda ante el tribunal competente, y con el procedimiento judicial oportuno, monitorio, cambiario o declarativo en función del tipo de crédito reclamado e impagado.

Logramos que nuestros clientes logren su objetivo: ¡¡¡ COBRAR !!!. Llámenos sin ningún compromiso, y le haremos un estudio de viabilidad de sus morosos, procediendo a una tramitación rápida y real. Recuperamos sus deudas en todo el ámbito nacional, ya sea para empresa, autónomos o particulares. Para las deudas internacionales, contamos con despachos colaboradores en el extranjero con los que coordinaremos la reclamación extrajudicial o judicial.

Derecho de familia

El derecho de familia, y las crisis matrimoniales, son materias de difícil y delicada dedicación dados los intereses y carga sentimental en juego, principalmente, por los intereses de los hijos habidos en el matrimonio. Por eso consideramos importante realizar una labor de mediación y conciliación, agotando todas las vías posibles para llegar a una solución amistosa del conflicto antes de acudir a la vía contenciosa, intentando, de esta manera, que la situación resulte lo menos gravosa para los cónyuges. No obstante, las circunstancias de cada caso aconsejarán la utilización de las vías más apropiadas para la resolución del caso que se trate, de lo cual serán asesorados nuestros clientes, quienes, en definitiva, tendrán la última palabra.

Dentro de este ámbito, nuestro Despacho se centra en:

– Tramitación de procedimientos de separación y divorcio.
– Modificación de las medidas acordadas en procedimientos anteriores de separación y divorcio.
– Nulidades civiles y eclesiásticas.
– Capitulaciones matrimoniales.
– Liquidación de la sociedad de gananciales.
– Reclamación de alimentos y pensiones compensatorias.
– Mediación familiar.
– Denuncias por abandono de familia.
– Denuncias por maltrato familiar y violencia de género.

Herencias nacionales

La pérdida de un familiar o ser querido, no es un momento fácil por la enorme carga emocional que ello lleva implícito. Sin embargo, nuestro derecho exige que los herederos de la persona fallecida realicen una serie de trámites para proceder a la liquidación y adjudicación de los bienes objeto de la herencia.

En ocasiones, esos trámites o la falta de acuerdo entre los herederos, puede producir la necesidad de acudir a los tribunales de justicia para dirimir esos enfrentamientos. Para evitar esta situación, es necesario contar con el asesoramiento de un buen profesional, tanto para organizar nuestro propio testamento y herencia, como para defender nuestros derechos en caso de ser el herederos del fallecido.

Le explicamos de forma sencilla los trámites para tramitar una la herencia.

Si necesita formalizar su herencia, o por el contrario necesitas asesoramiento sobre su condición de heredero, póngase en contacto con nuestro despacho, y le prestaremos el asesoramiento necesario para defender sus derechos e intereses.

Socio-Laboral

Se ocupa del asesoramiento y gestión de todos los actos que se producen y/o derivan en la relación entre la empresa y los trabajadores, sus respectivos representantes, las instituciones públicas y otros organismos gestores del derecho del trabajo y la seguridad social.

Se interrelaciona con el derecho procesal laboral y social que regula los procedimientos judiciales a que dan origen las acciones ejercitadas ante los Tribunales de Justicia por los titulares de los derechos que concede la legislación laboral y de la seguridad social.

Materias:

  • Estudio y confección de nóminas.
  • Estudio y confección de seguros sociales.
  • Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la empresa.
  • Confección de libro de matrícula y libro de visitas.
  • Altas de centros de trabajo.
  • Solicitud de trabajadores al INEM.
  • Estudio de subvenciones y bonificaciones para las empresas por contrataciones, y por la actividad empresarial.
  • Confección y presentación de contratos de trabajo en sus distintas modalidades.
  • Formalización de partes de accidente y enfermedad profesional.
  • Informe y comunicación de faltas y sanciones al personal.
  • Tramitación de incapacidad temporal.
  • Relaciones con organismos de trabajo y seguridad social.
  • Visitas a la inspección de trabajo.
  • Asesoría jurídica de todo lo relacionado con el mundo laboral.
  • Recursos en vía administrativa, ante organismos provinciales y centrales dependientes del Ministerio de trabajo y seguridad social y de las comunidades autónomas en materia laboral.

Internacional

Extranjería

Se considera extranjero, a los efectos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a aquél que carezca de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados Internacionales en los que España sea parte.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la Ley Orgánica citada en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

En nuestro despacho, podemos ayudarte con la tramitación de cualquier asunto relacionado con:

– Expedientes de expulsión
– Permisos de trabajo y residencia
– Residentes comunitarios
– Reagrupaciones familiares
– Nacionalidad española
– Tarjetas de estudiantes
– Homologación de títulos
– Arraigo social
– Prórrogas de estancia y cartas de invitación
– Procedimientos de asilo y refugio
– Renovación tarjetas de residencia y trabajo
– Empadronamientos y solicitudes de asistencia sanitaria
– Recursos contra la Administración de todo tipo

Permiso de residencia al inversor extranjero en España

Siguiendo el ejemplo de otros países de la Comunidad Europea, el Gobierno español regula nuevas formas de conseguir el visado y la residencia en España siguiendo criterios de inversión en el país. Así, se establece que los extranjeros tendrán permiso de residencia en España si compran viviendas por valor de 500.000 euros o más, inviertan en deuda pública por 2 millones de euros, o inviertan en negocios que creen puestos de trabajo y fomenten la investigación y el desarrollo en España.

Nuestra firma podrá ayudarle a establecerse en España tanto a usted como a todos los miembros de su familia, ya sea encontrándole la vivienda adecuada (mediante nuestro servicio de Administración de fincas) y transmitiéndosela a usted con todas las garantías jurídicas (mediante el servicio de Abogados para la verificación de cargas, licencias y situación financiera en los distintos Registros, contratos, pago, Notarías, etc); a encontrarle el negocio o la empresa en la que usted piensa (mediante nuestros Consultores) y tramitar su «inversión» (mediante nuestros Economistas); o bien únicamente haciéndonos cargo de la solicitud del visado o el permiso de residencia para estos casos tan especiales (con nuestros Abogados).

Si necesitas ayuda para la obtención de cualquiera de los trámites y/o documentos anteriores, y deseas realizarlo de una forma rápida y sin soportar largas esperas, no dudes en contactar con nosotros.

Derecho de familia y Herencias:
Matrimonios transfronterizos y Herencias internacionales

Derecho de Familia

Cada vez más, fruto de la interacción entre ciudadanos de distintas nacionalidades, nos encontramos con más matrimonios o parejas de hecho transfronterizos. Si bien dichas situaciones, pueden conllevar problemas a la hora de conocer la Ley aplicable a su matrimonio, o posteriormente, a la hora de iniciar un divorcio y/o separación judicial, una liquidación del régimen económico matrimonial, o una reclamación por pensiones de alimentos, o por otros incumplimientos. Puede incluso darse el caso de que se produzcan secuestros de menores por parte de alguno de los progenitores con residencia en otro país.

Solo en la UE se registran cada año 170.000 divorcios transfronterizos. Según cifras de la Comisión Europea, en la UE se celebran cada año 2,2 millones de matrimonios, de los que 350.000 son internacionales. Por otra parte, anualmente se registran en la Unión 875.000 divorcios (excluyendo a Dinamarca), de los que un 16% (alrededor de 170.000) son internacionales.

La mayoría de los Estados miembros de la UE no permiten que las parejas escojan la ley aplicable a su divorcio. Esta falta de seguridad jurídica conducía a que el cónyuge «mejor asesorado» instará la demanda ante el tribunal con la ley más favorable para sus intereses. Sin embargo, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n° 1.259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, para la cooperación en los divorcios y separaciones judiciales transfronterizos, el pasado día 21-6-2012, se solventa este problema, creando un espacio de seguridad jurídica, pues permite que los cónyuges pueden dejar designada la Ley aplicable al divorcio o separación con la que existan vínculos estrechos.

El citado Reglamento será de aplicación para los siguientes países de la Unión Europea: Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia.

La entrada en vigor del citado Reglamento supone que los cónyuges de distinta nacionalidad, y que pertenezcan a Estados que hayan suscrito el Reglamento podrán convenir en designar la ley aplicable al divorcio y/o separación siempre que sea alguna de las siguientes leyes:

1) Ley del Estado de residencia habitual al momento de celebrarse el matrimonio.

2) Ley del Estado del último lugar de residencia habitual del matrimonio, siempre que uno de ellos resida allí.

3) Ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges.

4) Ley del foro.

Para acreditar la designación de la ley será necesario formalizar dicho acuerdo por escrito.

En el supuesto de que no haya acuerdo a la hora de establecer la ley aplicable, el art. 8 del citado Reglamento dispone que será la ley del Estado:

1) Ley del Estado donde los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de interposición de la demanda.

2) Ley del Estado de la última residencia.

3) Ley del Estado de la nacionalidad común de los cónyuges.

4) Ley del Estado ante cuyos órganos se interponga la demanda.

Por ello, si necesita asesoramiento sobre la ley aplicable a su matrimonio, o por el contrario desea iniciar un divorcio y/o separación, póngase en contacto con nuestro despacho, y le prestaremos el asesoramiento necesario para defender sus derechos e intereses.

Derecho Sucesorio

La normativa existente en materia de herencias internacionales es escasa. Por ello, es sumamente importante conocer dónde, cuándo y sobre todo a quién corresponde la liquidación y adjudicación de una herencia de un español con residencia en el extranjero, o a la inversa, de un extranjero en territorio español, sobretodo para los posibles herederos.

Casi todos los países contemplan en sus leyes, que son competentes en caso de que fuese nacional o residente, lo cual nos lleva a una muy complicada situación de duplicidad de competencia. Sin embargo, la diferencia entre un país y otro puede conllevar una diferencia de más de un 50% entre una liquidación efectuada en un país u otro.

En el mes de Julio de 2012, se publicó el Reglamento UE 650/2012, para ayudar a resolver los problemas jurídicos que se producen cuando fallece un familiar que posee bienes en otro Estado miembro de la Unión, simplificando la tramitación de las sucesiones transfronterizasal fijar como único criterio para determinar la jurisdicción y la ley aplicable el lugar de residencia habitual del fallecido.

Dicho Reglamento regula todo lo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, facilita a los ciudadanos europeos la tramitación jurídica del testamento o la sucesión internacional.

Desde la publicación del citado Reglamento, los Estados miembros disponen de un plazo de tres años para adaptar sus legislaciones a fin de lograr una aplicación efectiva de las nuevas normas de la UE.

Por ello, si necesita formalizar su herencia, o por el contrario necesita asesoramiento sobre su condición de heredero, póngase en contacto con nuestro despacho, y le prestaremos el asesoramiento necesario para defender sus derechos e intereses.

Mediación Transfronteriza en asuntos civiles, mercantiles y de carácter intercultural.

La mediación es un tipo de servicio que se ofrece tanto a empresas como a particulares para intentar resolver conflictos y litigios de forma extrajudicial, es decir, fuera de Juzgados y Tribunales. Se habla de la mediación transfronteriza cuando en aquellos conflictos o litigios interviene alguna parte que está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las otras partes a las que afecta el conflicto estén domiciliadas.

Tal y como especifica la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles:

Artículo 3. Mediación en conflictos transfronterizos:

1. Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable.

2. En los litigios transfronterizos entre partes que residan en distintos Estados miembros de la Unión Europea, el domicilio se determinará de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) n.° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

3. En los litigios transfronterizos entre partes que residan en distintos Estados miembros de la Unión Europea, el domicilio se determinará de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

El fundamento de utilización de esta herramienta obedece, obviamente, a cuestiones prácticas tales como el coste final y las barreras lingüísticas para la resolución del problema.

Por ello, la formación del Mediador en este marco es fundamental para poder resolver los conflictos internacionales , pues ha de abordar aspectos sicológicos, sociales, interculturales y jurídicos. Nuestro Grupo cuenta con personal cualificado que podrá ayudar tanto a las empresas como a los particulares a resolver cualquier tipo de conflictos en toda clase de materias o asuntos civiles y mercantiles, economistas, abogados, auditores, y consultores de empresa.

Comercio y Expansión internacional para la empresa

Los servicios que nuestra Firma presta a la empresa que actúa en el tráfico mercantil internacional (por ser, al menos, una de las partes intervinientes extranjera en la relación comercial) son muy variados y comprenden desde el asesoramiento a la misma, la formalización de contratos (en español e inglés), hasta la mediación extrajudicial y defensa ante los Tribunales de justicia en casos de conflictos y litigios.>

Así mismo, para los supuestos de empresas con vocación de internacionalización o en búsqueda de inversión extranjera, de distribuidores, agentes u otros recursos en el continente asiático.
En materia contractual, las principales áreas de práctica de nuestra Firma son las siguientes:

1.- Contratos de Compraventa Internacional: Contratos de compraventa internacional y suministro. Elaboración de condiciones generales de contratación.

2.- Contratos de Distribución Internacional: Contratos de agencia, distribución, licencias, franquicia e intermediación.

3.- Contratos de Joint-Venture: Contratos internacionales de joint-venture y creación de empresas mixtas.

4.- Acuerdos Precontractuales: Elaboración de cartas de intención, memorandos de entendimiento, acuerdos de confidencialidad.

5.- Contratos sobre Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual e industrial: Acuerdos de transferencia de tecnología y licencias (patentes, marcas, know-how).

6.-Contratos Informáticos Internacionales: Software, bases de datos, sistemas-hardware, consultoría, outsourcing… Contratos de internet.

Y en materia de Asesoramiento y Gestión:

Emisión de Informes y Dictámenes: Ley aplicable, jurisdicción internacional, lex mercatoria, convenios internacionales, marco legal para la inversión, derecho de la distribución internacional, etc.

Medios de cobro y pago, garantías: Asesoramiento en medios de cobro y pago con el exterior, créditos documentarios, remesas etc. Garantías bancarias internacionales. Intermediación legal con otras firmas de Asesores legales en países de destino.

Transacciones electrónicas internacionales: Asesoramiento legal en contratación electrónica internacional (b2b).

Gestión de la documentación de exportación /importación: Trámites y documentos para la exportación/importación.

Derecho de la Competencia e infracción a la Propiedad intelectual e industrial: Derecho de la competencia europeo referente a la distribución (acuerdos verticales). Intervención para incautación de productos en aduana.

Mediación transfronteriza e Intervención en procesos judiciales nacionales: Evitación y solución extrajudicial de conflictos a través de la Mediación. Reclamación y defensa legal por vía judicial. Procedimientos de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales y sentencias extranjeras en España (Exequatur).

Expansión Internacional para la empresa.

El director ejecutivo asociado a nuestra Firma está especializado en operaciones de expansión internacional dirigidas al mercado asiático, pues cuenta con más de 20 años de experiencia en Asia, y un profundo conocimiento local tanto a nivel del marco regulatorio legal como de proveedores. Es así cómo nuestras oficinas en Asia tienen el propósito de ayudar a nuestros clientes con vocación de expansión a introducirse en el mercado asiático o cubrir sus necesidades con él, reduciendo tanto costes empresariales por desplazamientos o estancias como tiempos de implantación de la empresa. Nuestros clientes estarán total y absolutamente asesorados de principio a fin y tan solo se preocuparán por la gestión para la toma de decisiones estratégicas.

Los servicios se prestan por un equipo de consultores especializados en el mercado asiático, y cubren diferentes actuaciones profesionales:

1.-Estrategia de Entrada:

– Plan Estratégico de internacionalización en Asia
– Estudio de mercado Panasiático, o por país específico, así como estudios sectoriales
– Estudio de adaptación del modelo de negocio, del modelo operativo y del Producto a las costumbres y hábitos locales
– Apoyo a la empresa a través de sesiones de trabajo en España sobre el potencial de negocios en Asia

2.-Creación y Desarrollo de Red:

– Creación de red de distribución en Asia
– A través de distribuidores locales, regionales o panregionales

Creación de infraestructura comercial y empresarial en el país o continente
– Instalación llave en mano en los mercados seleccionados de preferencia: Singapur o Hong Kong
– Creación de filial o empresa en el mercado seleccionado

3.-Contactos Locales:

– Viaje de negocios a Asia con introducción de contrapartes seleccionados
– Autoridades
– Abogados
– Gestorías
– Centros Comerciales
– Proveedores
– Socios Estratégicos, Industriales y Financieros
– Licenciatarios potenciales
– Distribuidores
– Road Show para atraer inversores asiáticos

Mediación

¿Qué es la mediación?

La mediación es una forma de resolución de conflictos con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador.

Los mediadores no son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos.

¿Por qué la mediación?

Porque la mediación es un procedimiento de resolución de conflictos «voluntario», es decir, al que se someten las partes, restableciendo así el vínculo de comunicación, confianza, respeto y credibilidad. Así, sometiéndose las partes a este proceso, el acercamiento ya se ha iniciado. Porque los acuerdos que se logran tienen efecto durante más tiempo, puesto que las partes reconocen en él su participación y responsabilidad en la solución adoptada. Por tanto, los resultados se mantienen porque parten de la propia voluntad de las partes.

La flexibilidad, además, es una característica que propicia que el propio procedimiento se adapte a cada conflicto, adecuándose de tal manera que fomente su resolución en todos los sentidos: tiempo, espacio y forma.

Actualmente la prolongación de los procesos judiciales está llevando al punto de no poder soportar la duración del mismo, ni los costes judiciales. Es por ello que se hace necesario un procedimiento rápido en el que las partes conserven el control sobre el final del conflicto y que evite el gran desgaste emotivo.

Esta disminución del tiempo empleado, así como el uso de un solo profesional, el mediador, tiene consecuencias inmediatas sobre los costes económicos, que es soportado por las dos partes por igual.

En resumen, entre las ventajas de la mediación se destaca:

– Soluciones prácticas, efectivas y rentables.

– Fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo.

– Resolución equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.

El elemento fundamental en el proceso es el mediador, un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes.

La mediación puede empezar tan pronto como los interesados la hayan aceptado, y en cuestión de días pueden alcanzar un acuerdo.

Fases del proceso de mediación

– Solicitud de inicio: Puede llevarse a cabo bien por las dos partes de común acuerdo, bien por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre las partes. La solicitud se formula a una Institución de Mediación o directamente al Mediador propuesto por una de las partes a las demás, o ya designado por ellas.

– Sesiones Informativas: El mediador informará a las partes acerca de las características de la mediación y su propia idoneidad en el proceso.

– Sesión Constitutiva: las partes expresan su deseo de desarrollar la mediación, o la mediación se declara intentada sin efecto. A partir de aquí se desarrollarán diferentes sesiones; el número y el contenido dependerán de la complejidad y las características propias de cada conflicto.

– Finalización: el procedimiento puede concluir alcanzando un acuerdo o determinando la causa de la finalización.

Observaciones:

I. La mediación constituye un procedimiento lleno de creatividad, peculiaridades y ritmos propios, en el que cada mediador puede establecer reglas o pautas procedimentales tendentes a conseguir que las partes se sientan seguras y dispuestas a compartir información y a no escatimar esfuerzos para solucionar su disputa.

II. La diferenciación en diferentes sesiones sólo refleja la secuencialidad del procedimiento, es decir, entre unas y otras no tienen que transcurrir una temporalidad determinada.

Servicios de Mediación:

Para particulares

Nuestro Grupo de profesionales está a su disposición para resolver los conflictos de manera rápida, económica, y sobre todo eficaz.

Podemos ayudarle en las controversias de su comunidad de vecinos, de propietarios, reclamaciones a empresas (bancos, aseguradoras, comercios, compañías aéreas, telefónicas,…), reclamaciones relacionadas con derechos de imagen y el honor, herencias, divorcios, reclamación de pensiones alimenticias, de deudas, ejecuciones hipotecarias, y otras reclamaciones civiles, incluso más allá de nuestras fronteras nacionales. Todas estas materias pertenecen al ámbito de los Servicios de Mediación Civil que nuestro Grupo le ofrece.

Entre dichos servicios en asuntos Civiles, ofrece especial importancia la mediación en materia hipotecaria, y en materia familiar.

Con respecto a la mediación hipotecaria:

I. Se solicita cuando las medidas solicitadas directamente por el interesado a las entidades bancarias hayan resultado fallidas, bien en los casos en que exista discrepancia en cuanto a la concurrencia los presupuestos objetivos o subjetivos legales que han de concurrir en el contrato de préstamo hipotecario.

II. Se pretende obtener el mejor acuerdo posible entre deudores y entidades bancarias.

III. Se pretende crear mecanismos que permitan una estructuración de la deuda hipotecaria, para quienes la situación de desempleo o por otras circunstancias, no se puede atender su pago , evitando en la medida de lo posible la ejecución de la hipoteca, y por ende, la pérdida de la misma.

Con respecto a la mediación familiar:

I. Se puede solicitar en cualquier fase del conflicto de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Si bien, cuanto antes se acuda a la mediación mejores resultados se van a obtener de ésta.

II. Se pretende alcanzar un acuerdo redactado en un documento que contendrá todos los temas relacionados con la organización del tiempo a compartir con los hijos, el lugar dónde éstos van a vivir, cómo se van afrontar los gastos, el reparto de los bienes y deudas comunes, etc.

III. Si las partes desean la aprobación judicial del acuerdo de mediación, deben llevarlo a un abogado para éste le de forma legal, esto es: que lo transforme en un convenio o Pacto regulador.

Una vez que el abogado presente en el Juzgado la demanda de separación, divorcio o de medidas paterno filiales, el juez citará a las partes para que se ratifiquen en los acuerdos alcanzados y tras comprobar que no hay pactos contrarios a la ley, dictará una sentencia aprobando el convenio regulador. Dicha sentencia y por tanto, el acuerdo alcanzado será plenamente ejecutable ante los Juzgados en caso de que se produzca su incumplimiento.

Con respecto a la mediación transfronteriza:

I. Es suministrada en asuntos civiles y mercantiles referidas tanto a particulares, como a empresas.

II. Tiene lugar en el ámbito de las relaciones privadas internacionales, donde los conflictos y los litigios transfronterizos son más complejos debido a las diferentes leyes y jurisdicciones nacionales de cada país.

III. Tal y como especifica la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles: Artículo 3. Mediación en conflictos transfronterizos:

1. Un conflicto es transfronterizo cuando al menos una las partes está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquél en que cualquiera de las otras partes a las que afecta estén domiciliadas cuando acuerden hacer uso de la mediación o sea obligatorio acudir a la misma de acuerdo con la ley que resulte aplicable.

2. En los litigios transfronterizos entre partes que residan en distintos Estados miembros de la Unión Europea, el domicilio se determinará de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) n.° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

IV. La formación del Mediador en este marco es fundamental para poder resolver conflictos internacionales , pues ha de abordar aspectos sicológicos, sociales, interculturales y jurídicos.

V. El fundamento de utilización de esta herramienta obedece, obviamente, a cuestiones prácticas tales como el coste final y las barreras lingüísticas para la resolución del problema.

>> Por favor, no dude en llamarnos para resolver cualquier pregunta.

Para empresas

Nuestro Grupo cuenta con mediadores que además son abogados, consultores o economistas especializados en controversias transfronterizas, en operaciones concursales (suspensiones de pagos, quiebras), deudas no cobradas, quejas de clientes, demandas entre empresas, controversias entre empleados, clientes o proveedores, lo cual proporcionará a nuestro cliente una metodología de conflictos ideal para cada caso en particular, teniendo en cuenta el grado de complejidad y las variables que puedan afectar al mismo.

La simplicidad del proceso de mediación y su corta duración le ofrece la ventaja de no incurrir en grandes cuantías de dinero o inversión en tiempo, de los que no dispone, y que podrían repercutir en el empeoramiento económico de su empresa. Podrá así salvar su negocio o simplemente recuperar lo que cree que le pertenece.

Los Servicios que ofrecemos a las empresas son:

Mediación Concursal:

– En el ámbito concursal la mediación se hace, si cabe, aún más importante: tratar de solucionar el problema con los acreedores antes de que sea inevitable abrir un procedimiento judicial, aunque sea instado por el propio juez.

· ¿Por qué utilizar la mediación como una vía eficaz para dar solución a la insolvencia de manera extrajudicial? Porque se adopta una actitud positiva en la búsqueda de soluciones a la insolvencia, acercando a las partes a alcanzar un acuerdo viable y satisfactorio para los intereses de ambas. Y porque se obliga a los acreedores a negociar, lo que resulta fundamental en muchos casos para plantear las demandas de insolvencia, o simplemente, para retomar relaciones que, en muchos casos, se han roto sin posibilidad de acuerdo.

– Ventajas: Evita el excesivo coste económico y temporal del procedimiento concursal, y permite llevar el proceso con discreción y sin pérdida de crédito del deudor.

Mediación transfronteriza:

– En los conflictos empresariales transfronterizos, la mediación tiene lugar en el ámbito de las relaciones privadas internacionales donde muchas veces intervienen diferentes leyes, idiomas y culturas, todo lo cual supone una barrera importante a la hora de afrontarlos. La formación del Mediador en este marco es fundamental para poder resolver conflictos internacionales , pues ha de abordar aspectos sicológicos, sociales, interculturales y jurídicos.

– ¿Por qué utilizar la mediación como herramienta de solucionar un conflicto comercial? Porque se pretende solucionar conflictos «desde casa» que de otra manera abocarían en un procedimiento arbitral o judicial largo y costoso para las partes. Los mediadores aquí no solamente incorporan técnicas de gestión de conflictos, sino también habilidades de negociación y estrategias de comunicación y solución extrajudicial.

· Supuestos: Son tan variados como las operaciones y procesos que las empresas generan en el tráfico jurídico mercantil o comercial. Ejemplos son la mediación concursal transfronteriza, mediación para gestión y recuperación de impagados, mediación por incumplimientos contractuales, etc.

– Ventajas: Puede evitar el excesivo coste económico que supondrían los desplazamientos y estancias en otro país, la contratación de abogados o árbitros en otros países o los costes judiciales si se emprendieran acciones en los juzgados; así como el coste temporal que suponen las dilaciones que se producen cuando se utilizan las vías tradicionales de resolución de conflictos. Todo ello permitirá a la empresa la resolución de los conflictos transfronterizos de una forma eficaz y al mejor coste.

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