Derecho Civil

Defectos en la vivienda

Adquirir una vivienda supone una gran inversión. Sin embargo, en ocasiones y para nuestra sorpresa, podemos detectar desperfectos en nuestra recién adquirida vivienda, causándonos una enorme indignación y desconcierto, y viendo desplomada nuestra ilusión de haber comprado el inmueble, sobre todo, cuando la vivienda es nueva.


En estas ocasiones, descubierto el daño y/o defecto hay que ser cauto, y tomar cartas en el asunto de inmediato. Por ello, es fundamental contar con el asesoramiento y gestión de un buen profesional que cuide la tramitación de nuestra reclamación, cursando la oportuna demanda para restaurar a la mayor brevedad la situación gravosa.


Todo lo relativo a daños y defectos en la construcción y/o acabado de los edificios, se regula en un único texto legal, la Ley de Ordenación de la Construcción 38/1999 de 5 de Noviembre. No todos los daños y/o defectos son iguales, por ello cuanto más se compromete la estabilidad de la obra, y la seguridad de sus habitantes, mayor es el plazo de cobertura previsto. Por ello, la citada Ley 38/1999 de 5 de Noviembre distingue distintos plazos de reclamación, comenzando a contar los plazos desde la fecha de recepción de la obra o desde su subsanación (arreglo):


- Tienen 10 años de garantía: los defectos que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen de modo directo la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, será de diez años.


- Tienen 3 años de garantía: los defectos que impiden alcanzar condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el interior de la vivienda o en el edificio y los defectos que causan deterioro del medio ambiente en su entorno inmediato por impedir una gestión adecuada de toda clase de residuos.


- Tienen 1 año de garantía: los defectos en elementos de terminación o acabado de las obras.


Las acciones para reclamar prescriben a los 2 años desde que se produjeron, ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades por incumplimiento contractual.


Si Usted, por desgracia halla daños y/o desperfectos en su recién adquirida vivienda, local o similar, póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de asesorarle.